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EL CONVENIMIENTO ¿Qué es convenir?       Desde el punto de vista gramatical convenir significa acordar, aceptar, coincidir, estar de acuerdo, pactar, pues es precisamente cuando una persona tratan de ponerse de acuerdo  en algo que les ha generado algún conflicto.       Bien, desde el puno de vista procesal es  exclusivo de la parte demandada en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa y absolutamente con los términos en que ha formulado la pretensión la parte actora en su demanda, esto incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún género en cuanto a sus elementos.       No obstante, es posible que dentro de la figura del convenimiento o avenimiento se esté de acuerdo sólo con algunas de las pretensiones del actor, en cuyo caso se produce un convenimiento parcial. Por ello, el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido de