EL CONVENIMIENTO







¿Qué es convenir?


      Desde el punto de vista gramatical convenir significa acordar, aceptar, coincidir, estar de acuerdo, pactar, pues es precisamente cuando una persona tratan de ponerse de acuerdo  en algo que les ha generado algún conflicto.      Bien, desde el puno de vista procesal es  exclusivo de la parte demandada en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa y absolutamente con los términos en que ha formulado la pretensión la parte actora en su demanda, esto incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún género en cuanto a sus elementos.      No obstante, es posible que dentro de la figura del convenimiento o avenimiento se esté de acuerdo sólo con algunas de las pretensiones del actor, en cuyo caso se produce un convenimiento parcial. Por ello, el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.      Para Rengel Romberg el convenimiento o allanamiento a la demanda, “es como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.


Clases de convenimiento

  •  El convenimiento en la demanda sólo puede ser expreso y total, en caso contrario no pone fin al proceso y no puede considerarse como tal
  •   Sin embargo puede convenirse en una incidencia, con lo cual se pone fin a ésta, no al proceso
  • En este último caso, el convenimiento puede ser expreso o tácito. Es tácito cuando la propia ley da este efecto a la no contradicción de algunas de las cuestiones previas; mientras que el convenimiento en la demanda debe ser expreso e inequívoco.


Desistimiento de la demanda

Concepto de desistimiento.


Es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.   Constituye la contrapartida del convenimiento.



Forma y requisitos

  •    Puede realizarse en cualquier estado o grado del proceso
  •   El desistimiento de la demanda debe referirse a la pretensión en su totalidad, pues de otro modo no extinguiría el proceso
  • Puede también desistirse de un recurso, medio de defensa o incidencia, con el solo efecto de poner fin al incidente, recurso, o la tramitación, pero continúa el proceso.
  •   Debe constar de forma clara y categórica, no puede deducirse por interpretación de las actitudes de la parte
  •   Al darle valor a la falta de comparecencia del demandante a la contestación o a los actos conciliatorios del juicio de divorcio, define que ello causará la extinción del proceso, no el desistimiento de la demanda
  • l Sin embargo, tiene efecto de convenimiento la falta de contestación a ciertas cuestiones previas, cuyos efectos serían similares al desistimiento de la demanda pero tienen un fundamento diferente: es la aceptación de una defensa, que conduce a la extinción del derecho, no porque se hubiese renunciado a éste, sino porque se acepta que no existe


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